ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge, en la provincia de Teruel.

Publicado el 21/10/2002 (Nº 125)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge, en la provincia de Teruel.

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 8 de febrero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de marzo de 1983, se incoó procedimiento para la declaración de la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge (Teruel).

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de San Pedro Mártir» en Berge (Teruel) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 30 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: Siglo XVIII (c. 1731)

Estilo: Barroco

Descripción:

Se trata de un edificio de planta rectangular de cabecera plana y tres naves. La cabecera consta de capilla mayor cubierta por bóveda de cañón con lunetos, flanqueada por otras dos laterales cubiertas por cupulines, y sacristía en la parte posterior a la que se accede desde otras dos capillas laterales, asimismo cubiertas por cupulines, abiertas a las del presbiterio. Las pechinas de los cupulines presentan decoración en estuco, destacando especialmente las de la Capilla de la Dolorosa.

La nave central, más ancha y alta que las laterales, se articula en cuatro tramos, tres de los cuales se cubren con cúpula sobre pechinas (con estucos representando los Evangelistas, Padres de la Iglesia y Santos), rematándose la central con linterna; el tramo de los pies, cubierto por bóveda de cañón con lunetos, da acceso a dos estancias laterales, siendo la del lado del evangelio la base de la torre. Las naves laterales se dividen en tres tramos separados por fajones y cubiertos por bóvedas de cañón con lunetos dispuestas en sentido longitudinal.

En el exterior destaca la sólida fábrica del templo, escasamente decorada, excepto por el friso de esquinillas y volada cornisa que remata todo el perímetro mural, y por la portada. Situada en el hastial de los pies, va enmarcada por un gran arco cobijo de medio punto, y abre en arco de medio punto con el trasdós decorado con rosetas, flanqueado por columnas adosadas y rematado por entablamento, sobre el que se dispone una hornacina avenerada entre pilastras y coronada por frontón triangular.

La torre consta de cuatro cuerpos: los dos inferiores, de planta cuadrada, son de mampostería; el tercero, ochavado, el cuarto y el remate, octogonales, están realizados en ladrillo y muestran una decoración que combina motivos barrocos con otros de tradición mudéjar como frisos de esquinillas y cruces en resalte.

ANEXO II.-PLANO DE DELIMITACION DE LA IGLESIA DE SAN PEDRO APOSTOL EN BERGE (TERUEL) Y SU ENTORNO